Cerro Ciénaga. Fotografía: Alejandra Ferreyra.

lunes, 21 de abril de 2025

"Transcripción paleográfica Levantamiento de gente de Traslasierra." Raquel Maggi.

           En este recorrido temporal comparto algunos fragmentos y Análisis documental del trabajo de la Lic. Raquel Maggi, quien en el año 2017 presentó en Villa de Pocho su trabajo "Transcripción paleográfica Levantamiento de gente de Traslasierra". al conmemorarse los 243 años de la forma del Pacto de Los Chañares.

          Para leer el documento completo ingrese a Facebook, grupo POCHO EN UN ABRAZO  https://www.facebook.com/groups/256854527725222 , solapa ARCHIVOS. 


TRANSCRIPCIÓN PALEOGRÁFICA LEVANTAMIENTO DE LA GENTE DE TRASLASIERRA 28 de abril de 1774.
Lic.Raquel Maggi 

[fs.249rto] Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento
Después de varias conferencias que he tenido como los que a voz de común tenìan infestado  (sic) el Valle de traslasierra, y considerándome sin las necesarias facultades para ocurrir de exterminio   de   sus bullisios , con el mas vivo rapido (sic) y eficaz remedio que por sus circunstancias exigían , me vi en la precisión de adherir a sus pretensiones, en los términos que ministra (sic) el adjunto testimonio, habiendo logrado antes el apartarlos de la loca temeridad con que intentaran, el que se les quitarse el estanco de Tabacos, la Sissa y Alcabala, o que se les pagase sueldo siempre que tomasen las armas en servicio del Rey, y en defensa de las Fronteras que acostumbran auxiliar .
      Hasta ahora suspendi esta noticia con la en haver quedado aquellos Milicianos enteramente sosegados por haverse hallado ausentes algunos individuos de esse Muy Ilustre Cuerpo, lo que excento por estar enterado en su regreso   y de que ha de ser   en el   superior agrado de Vuestra Señoria aquella   determinación que   conceptue como único medio para restablecer por inmediato remedio la   paz y sosiego de los que la habían corrompido, Vuestro Señor autorice la importante [fs.249vto] vida de Vuestra Señoria por dilatados años.Cordova Mayo 30 de 1774.
Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento                                                  
Somos de Vuestra Señoria su mayor Servidor
Juan Tiburcio de Ordoñez [rubricada]

Análisis documental

   La Justicia real y la justicia regional: la imposición caudillesca de la autoridad.

Las aspiraciones borbónicas lejos de favorecer la centralización en las colonias tuvieron el efecto contrario al esperado: se reforzaban espacios regionales ante las medidas centralizadoras de las ciudades. A partir de 1770 se realizaron cambios en la acción del Cabildo de la Gobernación del Tucumán, tendientes a un mayor control del territorio y racionalización administrativa de la justicia. El objetivo era evitar la superposición de atribuciones y jurisdicciones, para ello se crearon nuevos funcionarios, que dependían del Cabildo se eliminaran los nombramientos de funcionarios nombrados por el intendente o por oficios vendibles.

Respecto del levantamiento de Traslasierra, historiadores y escritores se interesaron por lo ocurrido en 1774 en la región de Pocho narrando de diversos modos lo ocurrido en la región de las sierras cordobesas.  En el presente trabajo se transcribió el documento siguiendo las reglas paleográficas de la escritura  por medio del cual se analiza el tratamiento de la justicia colonial anterior a la creación del virreinato del Rio de la Plata en 1776, a partir del cual dependerá Córdoba. Los sucesos ocurridos en Traslasierra dejaron ver el ejercicio despótico del poder de los funcionarios al administrar justicia sobre los pobladores o comunes,( los comunes eran las tierras de propiedad real no distribuida a individuos  particulares). Los jueces pedáneos rurales debían ser nombrados por el Cabildo con la condición de ser vecino del lugar o partido donde residía, Existia una sólida integración urbano-rural entre las familias principales, basada en cierta división de tareas que encomendaba a unos el cuidado de las estancias, mientras otros atendían los negocios de la ciudad(...) [Tío Vallejo,G.1998].

 Como reacción del mismo se produjo el enfrentamiento a dicho poder con la intervención de otros actores representantes del Cabildo Capitular, quienes impartían justicia, más allá de las competencias jurisdiccionales de la ciudad de Córdoba, y la participación del cabildo eclesiástico a través de obispos, prelados y curas. (…) es el caso particular de los sacerdotes que tantas veces oficiaban como voceros de los intereses de los partidos y que por su rol eran también transmisores de autoridades urbanas o regionales.El comandante de milicias fue también una figura que formalizaba esta relación (…)[Tío Vallejo,G.1998].Pero además, existía  una cuestión de índole económica, que afectaba a las arcas de la Hacienda Real, y era el pago de impuestos por parte de la población

.(…)habiendo logrado antes el apartarlos de la loca temeridad con que intentaran, el que se les quitarse el estanco de Tabacos, la Sissa y Alcabala, o que se les pagase sueldo siempre que tomasen las armas en servicio del Rey, y en defensa de las Fronteras que acostumbran auxiliar.(…)

En la práctica judicial no eran infrecuentes las usurpaciones de otras jurisdicciones, o las prácticas abusivas como las excomuniones y los arrestos arbitrarios, en un contexto jurídico de multiplicidad de fueros.El Cabildo de Córdoba envía como mediador a Juan Tiburcio Ordoñez Maestre de Campo General de la Plaza  a fin de  lograr un acuerdo pacifico con los “comunes” quienes además rechazaban a las autoridades intervinientes debido al  ejercicio despótico con que ejercían sus cargos en esos lugares  y lo hacen a través de un personaje el Capitan  Basilio Quevedo

cabeza visible e  influyente en  los rebeldes serranos quien presenta al comisionado enviado por el Cabildo  un petitorio con varios puntos que desea se cumplan sin mediar otras disposiciones. Solicita como primer punto el destierro de el Maestre de Campo Dn Joseph de Isaza y el Pedaneo Dn Josep Tordesillas junto con sus familias y bienes, en el plazo de un mes a riesgo de sus vidas.

(…)Señor Maestre de Campo General de la Plaza Dn.Juan Tiburcio Ordoñez= Los puntos que pide este común son los siguientes= Primer punto es que salgan el Maestre de Campo Dn.Joseph de Isaza y Dn Joseph Tordesillas desterrados con familias y bienes fuera de la jurisdicción con el limitado termino de un mes que se contara desde el dia veinte y ocho de Abril de este presente año de setenta y quatro y pasado dicho termino les peligra la vida. (…)

El segundo punto claramente especifica la rotunda negativa a no  ser gobernados no solamente por españoles.

(…) no hade governar en este valle ningún hombre europeo (…)

En el tercer punto deja en claro que desconoce las autoridades legales que pertenecían a las ordenanzas indianas y habían sido creadas bajo el derecho español.

(…) que no combiene que aiga Maestre de Campo en heste valle (…)

En el cuarto punto se destaca claramente el carácter caudillesco de autoimponerse por encima de las autoridades e imponer su propia justicia ante los pobladores o comunes.

(…)en quanto a la nombradía de los Capitanes quede a la disposición del sargento mayor actual Don Basilio Quevedo para quitar y poner otros al gusto de su gente(…)

Quinto punto es que se les aya de conferir facultad a los Capitanes para entender en lo sivil (sic) cada uno entre su jente y que ningún Juez pueda entrar sin pedir auxilio a los Capitanes o gefes de su Compañía y que pidiendo pronto se le dara= O sea que desconocen el poder de las jussticias ordinarias y sus fueros civiles para la administración de justicia.

Sesto punto es que piden los soldados las armas que tienen pagadas al Maestre de Campo Dn.Joseph de Isaza que revivio su importe en plata y cavallos=

El séptimo punto con claridad expresa la recuperación de las armas a los soldados que habrían pagado a quien dicen no reconocer que además habrían pagado con caballos y plata, que significaban fuertes sumas

(…)Septimo punto es que piden los soldados las armas que tienen pagadas al Maestre de Campo Dn.Joseph de Isaza que revivio su importe en plata y cavallos= (…)

El octavo punto se observa como convivían las justicias seculares y la eclesiástica las cuales a su modo gravitaban sobre las vidas de los pobladores.

(…)Octavo punto es que pide el común el perdón General y seguro para que no se les culpe a ninguno ni haga carga en ningún tiempo haver levantado a este Comun (…)

28 de abril de 1774 se produce el llamado “Pacto de los Chañares”, donde algunos puntos de la petición fueron aceptados y otros estuvieron condicionados a lo acordado por las autoridades del Cabildo.En dichos acuerdos se puede apreciar claramente  la puja de poderes entre los cabildantes, la aceptación de  lo pedido por los sublevados de Traslasierra en cuanto  no permitir ser gobernados por europeos, el término es indistinto para la designación de españoles, es sabido que  quienes tenían  poder a través de nombramientos  por autoridades virreinales  eran españoles y en menor medida criollos americanos hijos de españoles. Padres doctrineros y comandantes de frontera, reducciones y fortines, curatos, alcaldías de hermandad, comisionados, pedáneos, partidos y distritos fueron los dispositivos clave para afirmar el dominio hispánico(Barriera,D:2013).En el levantamiento de los comunes de  Traslasierra no hubo excepción al respecto, la  reacción fue  de los pobladores secundados por el Capitán Basilio Quevedo ante la destitución del cura de la Capilla de Pocho el Dr. Tomas Tadeo Funes por un sacerdote designado por el Cabildo Capitular. Existía el juez eclesiástico que según los casos podía tener ingerencia en causas legales sobre la parte agraviada y podía reclamar el auxilio de la fuerza real.

Conclusión

Para evitar la dispersión de la población como parte de los problemas que las autoridades locales enfrentaban, se fomentó durante toda la segunda mitad del siglo XVIII la creación de sitios o partidos donde aglomerar a los pobladores bajo la vigilancia de un juez pedáneo que hacían de nexo entre los menos privilegiados y sus representantes: los capitanes de milicias, los sacerdotes y los jueces rurales. De este modo el documento conservado en el fondo de gobierno del Archivo Historico de la Provincia de Córdoba, ha permitido constatar mediante el análisis la relevancia adquirida por los jueces pedáneos para administrar justicia en los parajes y sitios más alejados de la injerencia de  los funcionarios del Cabildo de la ciudad de Córdoba. Tal lo acontecido en el Levantamiento de las gentes de Traslasierra en 1774.

BIBLIOGRAFIA

Agüero, Alejandro. Las armas de la Iglesia. Saber religioso y auxilio espiritual, en la justicia secular de Córdoba del Tucumán (Siglos XVII y XVIII) Revista de la Junta Provincial de Historia de Córdoba; Lugar: Córdoba (Argentina); Año: 2007 vol. 2007 p. 23 - 54

Agüero, Alejandro. Clemencia, perdón y disimulo en la justicia criminal de antiguo régimen. Su praxis en Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII .Revista de Historia del Derecho; Lugar: Buenos Aires; Año: 2004 vol. 2004 p. 33 – 81)

Barriera, Darío G. (2013). Justicias rurales: el oficio de alcalde de la hermandad entre el derecho, la historia y la historiografía (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata, siglos XVII a XIX)Andes24(1) [, consultado en 22 de abril de 2017.] Recuperado en 22 de abril de 2017, de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1668-80902013000100001&lng=es&tlng=es

López Diaz, Maria. Señorio y Municipalidad.concurrencia y conflictos de poderes en Santiago (siglos XVI XVII).Santiago de Compostela: Universidade Servicio de Publicaciones e intercambio científico: consorcio 1997[consultado 18 de abril de 2017]

Tío Vallejo; Gabriela. La buena administración de justicia y la autonomía del Cabildo de Tucumàn, 1770-1820.Boletin del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr.Emilio Ravignani”.tercera serie, num.18,2do semestre de 1998.

 Fuente

Escribanía 3-L-28 -1774 Archivo Histórico de Còrdoba.fs.249 a 254 vto.


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