En este recorrido temporal comparto algunos fragmentos y Análisis documental del trabajo de la Lic. Raquel Maggi, quien en el año 2017 presentó en Villa de Pocho su trabajo "Transcripción paleográfica Levantamiento de gente de Traslasierra". al conmemorarse los 243 años de la forma del Pacto de Los Chañares.
Para leer el documento completo ingrese a Facebook, grupo POCHO EN UN ABRAZO https://www.facebook.com/groups/256854527725222 , solapa ARCHIVOS.
Lic.Raquel Maggi
Después de varias conferencias que he tenido como los que a voz de común tenìan infestado (sic) el Valle de traslasierra, y considerándome sin las necesarias facultades para ocurrir de exterminio de sus bullisios , con el mas vivo rapido (sic) y eficaz remedio que por sus circunstancias exigían , me vi en la precisión de adherir a sus pretensiones, en los términos que ministra (sic) el adjunto testimonio, habiendo logrado antes el apartarlos de la loca temeridad con que intentaran, el que se les quitarse el estanco de Tabacos, la Sissa y Alcabala, o que se les pagase sueldo siempre que tomasen las armas en servicio del Rey, y en defensa de las Fronteras que acostumbran auxiliar .
Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento
Somos de Vuestra Señoria su mayor Servidor
Juan Tiburcio de Ordoñez [rubricada]
Análisis documental
La Justicia real y la justicia regional: la imposición caudillesca de la autoridad.
Las aspiraciones borbónicas lejos de favorecer la centralización en las colonias tuvieron el efecto contrario al esperado: se reforzaban espacios regionales ante las medidas centralizadoras de las ciudades. A partir de 1770 se realizaron cambios en la acción del Cabildo de la Gobernación del Tucumán, tendientes a un mayor control del territorio y racionalización administrativa de la justicia. El objetivo era evitar la superposición de atribuciones y jurisdicciones, para ello se crearon nuevos funcionarios, que dependían del Cabildo se eliminaran los nombramientos de funcionarios nombrados por el intendente o por oficios vendibles.
Respecto
del levantamiento de Traslasierra, historiadores y escritores se interesaron
por lo ocurrido en 1774 en la región de Pocho narrando de diversos modos lo
ocurrido en la región de las sierras cordobesas. En el presente trabajo se transcribió el documento
siguiendo las reglas paleográficas de la escritura por medio del cual se analiza el tratamiento
de la justicia colonial anterior a la creación del virreinato del Rio de la
Plata en 1776, a partir del cual dependerá Córdoba. Los sucesos ocurridos en
Traslasierra dejaron ver el ejercicio despótico del poder de los funcionarios
al administrar justicia sobre los pobladores o comunes,( los comunes eran las tierras de propiedad
real no distribuida a individuos
particulares). Los jueces pedáneos rurales debían ser nombrados por el
Cabildo con la condición de ser vecino del lugar o partido donde residía, Existia una sólida integración urbano-rural
entre las familias principales, basada en
cierta división de tareas que
encomendaba a unos el cuidado de las estancias, mientras otros atendían los
negocios de la ciudad(...) [Tío Vallejo,G.1998].
Como reacción del mismo se produjo el
enfrentamiento a dicho poder con la intervención de otros actores
representantes del Cabildo Capitular, quienes impartían justicia, más allá de
las competencias jurisdiccionales de la ciudad de Córdoba, y la participación
del cabildo eclesiástico a través de obispos, prelados y curas.
(…) es el caso particular de los sacerdotes que tantas veces oficiaban como
voceros de los intereses de los partidos y que por su rol eran también
transmisores de autoridades urbanas o regionales.El comandante de milicias fue
también una figura que formalizaba esta relación (…)[Tío Vallejo,G.1998].Pero además,
existía una cuestión de índole
económica, que afectaba a las arcas de la Hacienda Real, y era el pago de
impuestos por parte de la población
.(…)habiendo logrado antes
el apartarlos de la loca temeridad con que intentaran, el que se les quitarse
el estanco de Tabacos, la Sissa y Alcabala, o que se les pagase sueldo siempre
que tomasen las armas en servicio del Rey, y en defensa de las Fronteras que
acostumbran auxiliar.(…)
En la práctica judicial no
eran infrecuentes las usurpaciones de otras jurisdicciones, o las prácticas
abusivas como las excomuniones y los arrestos arbitrarios, en un contexto
jurídico de multiplicidad de fueros.El
Cabildo de Córdoba envía como mediador a Juan Tiburcio Ordoñez Maestre de Campo
General de la Plaza a fin de lograr un acuerdo pacifico con los “comunes”
quienes además rechazaban a las autoridades intervinientes debido al ejercicio despótico con que ejercían sus
cargos en esos lugares y lo hacen a
través de un personaje el Capitan
Basilio Quevedo
cabeza visible e influyente en
los rebeldes serranos quien presenta al comisionado enviado por el
Cabildo un petitorio con varios puntos
que desea se cumplan sin mediar otras disposiciones. Solicita como primer punto el destierro de el Maestre de
Campo Dn Joseph de Isaza y el Pedaneo Dn Josep Tordesillas junto con sus familias
y bienes, en el plazo de un mes a riesgo de sus vidas.
(…)Señor Maestre de Campo General de la
Plaza Dn.Juan Tiburcio Ordoñez= Los puntos que pide este común son los
siguientes= Primer punto es que salgan el Maestre de Campo Dn.Joseph de Isaza y
Dn Joseph Tordesillas desterrados con familias y bienes fuera de la
jurisdicción con el limitado termino de un mes que se contara desde el dia
veinte y ocho de Abril de este presente año de setenta y quatro y pasado dicho
termino les peligra la vida. (…)
El segundo punto claramente especifica
la rotunda negativa a no ser gobernados
no solamente por españoles.
(…) no hade governar en este valle
ningún hombre europeo (…)
En el tercer punto deja en claro que
desconoce las autoridades legales que pertenecían a las ordenanzas indianas y
habían sido creadas bajo el derecho español.
(…) que no combiene que aiga Maestre de
Campo en heste valle (…)
En el cuarto punto se destaca claramente
el carácter caudillesco de autoimponerse por encima de las autoridades e imponer
su propia justicia ante los pobladores o comunes.
(…)en
quanto a la nombradía de los Capitanes quede a la disposición del sargento mayor
actual Don Basilio Quevedo para quitar y poner otros al gusto de su gente(…)
Quinto punto es que se les
aya de conferir facultad a los Capitanes para entender en lo sivil (sic) cada
uno entre su jente y que ningún Juez pueda entrar sin pedir auxilio a los
Capitanes o gefes de su Compañía y que pidiendo pronto se le dara=
O sea que desconocen el poder de las jussticias ordinarias y sus fueros civiles
para la administración de justicia.
Sesto
punto es que piden los soldados las armas que tienen pagadas al Maestre de
Campo Dn.Joseph de Isaza que revivio su importe en plata y cavallos=
El
séptimo punto con claridad expresa la recuperación de las armas a los soldados
que habrían pagado a quien dicen no reconocer que además habrían pagado con
caballos y plata, que significaban fuertes sumas
(…)Septimo punto es que piden los soldados las
armas que tienen pagadas al Maestre de Campo Dn.Joseph de Isaza que revivio su
importe en plata y cavallos= (…)
El
octavo punto se observa como convivían las justicias seculares y la eclesiástica las cuales a su modo gravitaban
sobre las vidas de los pobladores.
(…)Octavo punto es que pide
el común el perdón General y seguro para que no se les culpe a ninguno ni haga
carga en ningún tiempo haver levantado a este Comun (…)
28 de abril de 1774 se produce el llamado
“Pacto de los Chañares”, donde algunos puntos de la petición fueron aceptados y
otros estuvieron condicionados a lo acordado por las autoridades del Cabildo.En
dichos acuerdos se puede apreciar claramente
la puja de poderes entre los cabildantes, la aceptación de lo pedido por los sublevados de Traslasierra
en cuanto no permitir ser gobernados por
europeos, el término es indistinto para la designación de españoles, es sabido
que quienes tenían poder a través de nombramientos por autoridades virreinales eran españoles y en menor medida criollos
americanos hijos de españoles. Padres
doctrineros y comandantes de frontera, reducciones y fortines, curatos,
alcaldías de hermandad, comisionados, pedáneos, partidos y distritos fueron los
dispositivos clave para afirmar el dominio hispánico(Barriera,D:2013).En el levantamiento de los comunes de Traslasierra no hubo excepción al respecto, la
reacción fue de los pobladores secundados por el
Capitán Basilio Quevedo ante la
destitución del cura de la Capilla de Pocho el Dr. Tomas Tadeo Funes por un sacerdote designado por el Cabildo
Capitular. Existía el juez eclesiástico que según los casos podía tener
ingerencia en causas legales sobre la parte agraviada y podía reclamar el
auxilio de la fuerza real.
Conclusión
Para evitar la dispersión de la población como
parte de los problemas que las autoridades locales enfrentaban, se fomentó
durante toda la segunda mitad del siglo XVIII la creación de sitios o partidos
donde aglomerar a los pobladores bajo la vigilancia de un juez pedáneo que
hacían de nexo entre los menos privilegiados y sus representantes: los
capitanes de milicias, los sacerdotes y los jueces rurales. De este modo el documento
conservado en el fondo de gobierno del Archivo Historico de la Provincia de Córdoba,
ha permitido constatar mediante el análisis la relevancia adquirida por los
jueces pedáneos para administrar justicia en los parajes y
sitios más alejados de la injerencia de los funcionarios del Cabildo de la ciudad de
Córdoba. Tal lo acontecido en el
Levantamiento de las gentes de Traslasierra en 1774.
BIBLIOGRAFIA
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Agüero, Alejandro. Clemencia, perdón
y disimulo en la justicia criminal de antiguo régimen. Su praxis en Córdoba del
Tucumán, siglos XVII y XVIII .Revista de Historia del Derecho; Lugar:
Buenos Aires; Año: 2004 vol. 2004 p. 33 – 81)
Barriera, Darío G.
(2013). Justicias rurales: el oficio de
alcalde de la hermandad entre el derecho, la historia y la historiografía
(Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata, siglos XVII a XIX). Andes, 24(1)
[, consultado en 22 de abril de 2017.] Recuperado
en 22 de abril de 2017, de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1668-80902013000100001&lng=es&tlng=es
López
Diaz, Maria. Señorio y Municipalidad.concurrencia
y conflictos de poderes en Santiago (siglos XVI XVII).Santiago de
Compostela: Universidade Servicio de Publicaciones e intercambio científico:
consorcio 1997[consultado 18 de abril de 2017]
Tío Vallejo; Gabriela. La buena
administración de justicia y la autonomía del Cabildo de Tucumàn, 1770-1820.Boletin
del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr.Emilio Ravignani”.tercera
serie, num.18,2do semestre de 1998.
Fuente
Escribanía 3-L-28 -1774 Archivo Histórico
de Còrdoba.fs.249 a 254 vto.