1956:
Comisionado Municipal José Raimundez.
El nuevo Comisionado Municipal
firmó el primer Decreto con fecha 01/12/1956. Durante su gestión tuvo la
responsabilidad de organizar a la comunidad ante las crisis que se vivió a
nivel nacional.
Tomé algunos artículos para ubicarnos en el contexto
DEFENSA ANTIAEREA PASIVA TERRITORIAL.
Decreto Ley
6.250/58
BUENOS AIRES, 28 de
Abril de 1958
Boletín Oficial, 22
de Mayo de 1958
Vigente, de alcance
general
Id SAIJ: LNS0001640
ARTICULO 1. El
Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Aeronáutica, preverá, planificará,
organizará, coordinará y ejercerá la dirección superior de la defensa antiaérea
pasiva territorial, en el orden nacional.
ARTICULO 2.
Entiéndese por defensa antiaérea pasiva territorial la parte de la defensa
nacional que comprende el conjunto de medidas no agresivas, tomadas desde el
tiempo de paz, en todo el territorio de la Nación, a fin de limitar los riesgos
y reducir los efectos de los ataques aéreos, sobre la población, bienes,
recursos y producción de la Nación, restableciendo el ritmo normal de la vida
en la zona afectada. La defensa antiaérea pasiva territorial intervendrá para
limitar los riesgos y reducir los efectos, en caso de estragos producidos por
agentes naturales, teniendo en cuenta los altos intereses del país y el
bienestar de la colectividad.
ARTICULO 4. Los gobernadores de provincia, del territorio nacional de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el intendente municipal
de la ciudad de Buenos Aires, serán responsables del cumplimiento de las
medidas y previsiones de defensa antiaérea pasiva dentro de su jurisdicción
territorial, debiendo ajustar su acción a la reglamentación que, a tal efecto,
dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Los jefes departamentales o de partido, jefes políticos e intendentes,
comisionados o delegados municipales de provincia y/o territorio, tendrán igual
responsabilidad dentro de su jurisdicción territorial, debiendo cumplir las
directivas que impartan los respectivos gobernadores.
Fuente: http://www.saij.gob.ar/legislacion/decreto_ley-nacional-6250-1958 defensa_antiaerea_pasiva_territorial.htm
Organización a nivel municipal.
Decreto 5/56
“Visto: El decreto de Poder Ejecutivo Provincial N° 5283 Serie “A” de
fecha 26 de setiembre de 1956, para la organización de la Defensa Antiaérea
Pasiva en todo el territorio de la provincia y Decreto N° 3715 Serie “A”
designando al suscripto, Presidente de la Junta de Defensa Antiaérea Pasiva del
Departamento Pocho, encargado de la realización y preparación efectiva de la
misma.”
Dicha Junta estuvo constituida por funcionarios
provinciales, nacionales, municipales y un particular: Secretario, Vocales
representados por los Servicios de
Orden, Bomberos, Sanidad, Reacondicionamiento, Comunicaciones,
Oscurecimiento y Transporte.
En el Artículo 3 especifica cuál fue
la función de esta Junta: determinar los organismos de colaboración,
asesoramiento y de ejecución necesarios (Comisiones Especiales) y adoptar medidas
indispensables para asegurar la defensa de la población y bienes del oeste
departamental, con el objeto de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos
de cualquier catástrofe de origen tectónico, meteorológico, incendios,
inundaciones, plagas u otros siniestros y calamidades públicas, o que provengan
de conflictos armados que por sus características y magnitudes no pueden estar
previstos dentro de la normal organización de los Servicios Oficiales y
privado.
1957:
Decreto 6/57: 10/01/1957
Se estableció la Modificación de la Ordenanza General
Impositiva actualizando sus disposiciones de acuerdo a las necesidades
económicas del Municipio.
Lo interesante de este registro es
que muestra las diferentes modalidades comerciales de entonces: vendedores
ambulantes de pescado, verduras, frutas, carnes, helados, etc. También
fotógrafos, afiladores ambulantes. En todos los casos están los valores a
pagar. Muy interesante.
En cuanto a los medios de movilidad
se observa:
Tracción mecánica: Automóviles,
camiones acoplados, motocicletas con sidecar, bicicletas, bicicletas con moto
modelos dependiendo los aranceles según modelos .
Tracción a sangre: Carruajes
cuatro ruedas o vagonetas, jardineras,
sulkys, chatas o carro de 2 a 4 ruedas
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Imagen de internet.
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Actividades culturales: Funciones
de títeres o fantoches, circos en sus cuatro categorías.
Decreto N°7 /57. 10/01/1957
Se crea la oficina de
Asesoría Legal. En este asiento el sello identificatorio aparece como
Municipalidad de Salsacate.
Decreto 8/57. 19/01/1957
La necesidad de reglamentar el faenamiento y precio de la
carne para un servicio eficaz a partir de una reunión de los faenadores y
carniceros concluyó con la aprobación de las normas que comenzaron a regir bajo
apercibimiento de multas y sanciones prescriptas.
Decreto 13/57 20/08/1957
La necesidad de adquirir máquinas y herramientas con
destino a la reconstrucción y conservación de los caminos que unen a las
poblaciones vecinas con este municipio y para la conservación de calles y plaza
Derivó en un llamado a licitación privada para adquirir:
1 Niveladora Champion a tracción a
sangre,
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Imagen de Internet. |
1 juego de balancines de acero para
6 animales, costuras de cadenas, seis palas de buey y N° 2 de acero, seis
juegos de balancines para 2 animales con tiras de cadenas, seis picos de punta
y pala de 100 m/m, seis picos de punta y pala de 64 m/m, seis palas , 60 metros de caño de goma para riego.
Decreto 17. 25/09/1957
Se aprueba el acto de licitación
con los detalles afines.
1958
Decreto 20/57: 17/01/1958
Transcripción:
Visto: Que es necesario terminar los trabajos de la plaza-jardín de esta
Comuna con el objeto de proceder a colocar veredas en los distintos paseos, la construcción de la rotonda alrededor del
pedestal que sostiene el mástil para la enseña Patria donde está colocada la
placa recordatoria del Gral. San Martín.
Considerando: Que es un deber dar realce a la única plaza pública del
Municipio para quienes nos honran con su visita lleven la mejor impresión de la
obra que se realiza y al mismo tiempo ella sea un honor al mástil del cual se
iza la Enseña Patria y honra al mismo tiempo al máximo de nuestro Prócer,
libertador de medio Continente.
Decreta: 1° Llámase a licitación privada para la compra de mil doscientos
metros de mosaicos acanalados de primera calidad de color rojo….m de dieciséis
bancos de granito artificial, …. De capacidad para tres personas …
Se fija el 31 de enero para la apertura de las propuestas.
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Gentileza del Sr. Jorge Blanch |
Decreto 1/58: 22/01/1958
Habían transcurrido diez años desde
que se constituyera la Cooperativa de
Luz y Fuerza de Villa Taninga Ltda., fue entonces que la población de Salsacate
estaba en condiciones de crear las condiciones ajustadas al progreso.
A partir de este documento que pertenece a mi archivo digitalizado privado, es interesante leer el decreto que nos muestra cómo fue encarada la situación.
“Visto: El acto que antecede, de la que resulta de imprescindible necesidad en el Servicio Público de Energía
Eléctrica en esta población de Salsacate Norte, atentas las bases que en la
misma se establecen, y la posibilidad de que los vecinos de esta población puedan
ser asociados de la Cooperativa de Luz y Fuerza de Villa Taninga, previa a la
ejecución de las obras proyectadas, y en las condiciones a las que el Acta se
refiere, teniendo en vista la proposición para integrar dicha Comisión y por
ello,
El Comisionado Municipal
DECRETA
Art.1: Designase a los siguientes seños para integrar la Comisión Oficial Pro-Luz y Fuerza a Salsacate
Norte de este Municipio:
Presidente: Rvdo. Padre Don Héctor Moretta
Vice-Presidente: Don Félix Gregorio Guzmán
Secretario: Don Francisco Manzano.
Pro-Secretario: Don Miguel Ángel Días
Tesorero: Don Félix Frías.
Vocales: Don José Guzmán, Don José Tomás Salas, Don Domingo Zamora.
Art. 2: La Comisión designada tendrá plena autonomía para la ejecución de
la obra, según el proyecto existente, recaudación y manejo de fondos, pudiendo
dirigirse oficialmente a las autoridades competentes con el objeto de lograr
una mayor eficacia en sus gestiones.
Art. 3. La Comuna fiscalizará la ejecución de las obras, el material a
emplearse y exigirá la rendición de cuentas cuando lo crea oportuno.
Art.
4: Comuníquese, publíquese, envíese
copia al Consejo Provincial de
Municipalidades, a la Cooperativa de Luz y Fuerza de Villa Taninga…..”
El último registro firmado por Don
José Raimundez
fue el Decreto N° 5/58, 30 de Abril de 1958.