Cerro Ciénaga. Fotografía: Alejandra Ferreyra.

sábado, 25 de febrero de 2023

PROCESO HISTÓRICO DE LA MUNICIPALIDAD DE SALSACATE: Segunda parte. 1956-1958

 1956:

Comisionado Municipal José Raimundez.

El nuevo Comisionado Municipal firmó el primer Decreto con fecha 01/12/1956. Durante su gestión tuvo la responsabilidad de organizar a la comunidad ante las crisis que se vivió a nivel nacional.

Tomé algunos artículos para ubicarnos en el contexto 

DEFENSA ANTIAEREA PASIVA TERRITORIAL.

Decreto Ley 6.250/58

BUENOS AIRES, 28 de Abril de 1958

Boletín Oficial, 22 de Mayo de 1958

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: LNS0001640

ARTICULO 1. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Aeronáutica, preverá, planificará, organizará, coordinará y ejercerá la dirección superior de la defensa antiaérea pasiva territorial, en el orden nacional.

ARTICULO 2. Entiéndese por defensa antiaérea pasiva territorial la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas no agresivas, tomadas desde el tiempo de paz, en todo el territorio de la Nación, a fin de limitar los riesgos y reducir los efectos de los ataques aéreos, sobre la población, bienes, recursos y producción de la Nación, restableciendo el ritmo normal de la vida en la zona afectada. La defensa antiaérea pasiva territorial intervendrá para limitar los riesgos y reducir los efectos, en caso de estragos producidos por agentes naturales, teniendo en cuenta los altos intereses del país y el bienestar de la colectividad.

ARTICULO 4. Los gobernadores de provincia, del territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires, serán responsables del cumplimiento de las medidas y previsiones de defensa antiaérea pasiva dentro de su jurisdicción territorial, debiendo ajustar su acción a la reglamentación que, a tal efecto, dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Los jefes departamentales o de partido, jefes políticos e intendentes, comisionados o delegados municipales de provincia y/o territorio, tendrán igual responsabilidad dentro de su jurisdicción territorial, debiendo cumplir las directivas que impartan los respectivos gobernadores.

Fuente: http://www.saij.gob.ar/legislacion/decreto_ley-nacional-6250-1958 defensa_antiaerea_pasiva_territorial.htm

Organización a nivel municipal.

Decreto 5/56

“Visto: El decreto de Poder Ejecutivo Provincial N° 5283 Serie “A” de fecha 26 de setiembre de 1956, para la organización de la Defensa Antiaérea Pasiva en todo el territorio de la provincia y Decreto N° 3715 Serie “A” designando al suscripto, Presidente de la Junta de Defensa Antiaérea Pasiva del Departamento Pocho, encargado de la realización y preparación efectiva de la misma.”

Dicha Junta estuvo constituida por funcionarios provinciales, nacionales, municipales y un particular: Secretario, Vocales representados por los Servicios de  Orden, Bomberos, Sanidad, Reacondicionamiento, Comunicaciones, Oscurecimiento y Transporte.

En el Artículo 3 especifica cuál fue la función de esta Junta: determinar los organismos de colaboración, asesoramiento y de ejecución necesarios (Comisiones Especiales) y adoptar medidas indispensables para asegurar la defensa de la población y bienes del oeste departamental, con el objeto de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe de origen tectónico, meteorológico, incendios, inundaciones, plagas u otros siniestros y calamidades públicas, o que provengan de conflictos armados que por sus características y magnitudes no pueden estar previstos dentro de la normal organización de los Servicios Oficiales y privado.

1957:

Decreto 6/57: 10/01/1957

Se estableció la Modificación de la Ordenanza General Impositiva actualizando sus disposiciones de acuerdo a las necesidades económicas del Municipio.

       Lo interesante de este registro es que muestra las diferentes modalidades comerciales de entonces: vendedores ambulantes de pescado, verduras, frutas, carnes, helados, etc. También fotógrafos, afiladores ambulantes. En todos los casos están los valores a pagar. Muy interesante.

       En cuanto a los medios de movilidad se observa:

Tracción mecánica: Automóviles, camiones acoplados, motocicletas con sidecar, bicicletas, bicicletas con moto modelos dependiendo los aranceles según modelos .

Tracción a sangre: Carruajes cuatro ruedas o vagonetas, jardineras,  sulkys, chatas o carro de 2 a 4 ruedas


Imagen de internet.

Actividades culturales: Funciones de títeres o fantoches, circos en sus cuatro categorías.

 

 

Decreto N°7 /57. 10/01/1957

Se crea la oficina de Asesoría Legal. En este asiento el sello identificatorio aparece como Municipalidad de Salsacate.

 

Decreto 8/57. 19/01/1957

La necesidad de reglamentar el faenamiento y precio de la carne para un servicio eficaz a partir de una reunión de los faenadores y carniceros concluyó con la aprobación de las normas que comenzaron a regir bajo apercibimiento de multas y sanciones prescriptas.

Decreto 13/57 20/08/1957

La necesidad de adquirir máquinas y herramientas con destino a la reconstrucción y conservación de los caminos que unen a las poblaciones vecinas con este municipio y para la conservación de calles y plaza

Derivó en un  llamado a licitación privada para adquirir:

1 Niveladora Champion a tracción a sangre,

Imagen de Internet.
1 juego de balancines de acero para 6 animales, costuras de cadenas, seis palas de buey y N° 2 de acero, seis juegos de balancines para 2 animales con tiras de cadenas, seis picos de punta y pala de 100 m/m, seis picos de punta y pala de 64 m/m, seis palas ,  60 metros de caño de goma para riego.

Decreto 17. 25/09/1957

Se aprueba el acto de licitación con los detalles afines.

1958

Decreto 20/57: 17/01/1958

Transcripción:

Visto: Que es necesario terminar los trabajos de la plaza-jardín de esta Comuna con el objeto de proceder a colocar veredas en los distintos paseos, la construcción de la rotonda alrededor del pedestal que sostiene el mástil para la enseña Patria donde está colocada la placa recordatoria del Gral. San Martín.

Considerando: Que es un deber dar realce a la única plaza pública del Municipio para quienes nos honran con su visita lleven la mejor impresión de la obra que se realiza y al mismo tiempo ella sea un honor al mástil del cual se iza la Enseña Patria y honra al mismo tiempo al máximo de nuestro Prócer, libertador de medio Continente.

Decreta: 1° Llámase a licitación privada para la compra de mil doscientos metros de mosaicos acanalados de primera calidad de color rojo….m de dieciséis bancos de granito artificial, …. De capacidad para tres personas …

Se fija el 31 de enero para la apertura de las propuestas.


Gentileza del Sr. Jorge Blanch

Decreto 1/58: 22/01/1958

Habían transcurrido diez años desde que se constituyera  la Cooperativa de Luz y Fuerza de Villa Taninga Ltda., fue entonces que la población de Salsacate estaba en condiciones de crear las condiciones ajustadas al progreso.


A partir de este documento que pertenece a mi archivo digitalizado privado, es interesante leer el decreto que nos muestra cómo fue encarada la situación.

“Visto: El acto que antecede, de la que resulta de imprescindible necesidad en el Servicio Público de Energía Eléctrica en esta población de Salsacate Norte, atentas las bases que en la misma se establecen, y la posibilidad de que los vecinos de esta población puedan ser asociados de la Cooperativa de Luz y Fuerza de Villa Taninga, previa a la ejecución de las obras proyectadas, y en las condiciones a las que el Acta se refiere, teniendo en vista la proposición para integrar dicha Comisión y por ello,

El Comisionado Municipal

DECRETA

Art.1: Designase a los siguientes seños para integrar la Comisión Oficial Pro-Luz y Fuerza a Salsacate Norte de este Municipio:

Presidente: Rvdo. Padre Don Héctor Moretta

Vice-Presidente: Don Félix Gregorio Guzmán

Secretario: Don Francisco Manzano.

Pro-Secretario: Don Miguel Ángel Días

Tesorero: Don Félix Frías.

Vocales: Don José Guzmán, Don José Tomás Salas, Don Domingo Zamora.

Art. 2: La Comisión designada tendrá plena autonomía para la ejecución de la obra, según el proyecto existente, recaudación y manejo de fondos, pudiendo dirigirse oficialmente a las autoridades competentes con el objeto de lograr una mayor eficacia en sus gestiones.

Art. 3. La Comuna fiscalizará la ejecución de las obras, el material a emplearse y exigirá la rendición de cuentas cuando lo crea oportuno.

Art. 4:  Comuníquese, publíquese, envíese copia al Consejo Provincial  de Municipalidades, a la Cooperativa de Luz y Fuerza de Villa Taninga…..”

El último registro firmado por  Don José Raimundez 

fue el Decreto N° 5/58, 30 de Abril de 1958.

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