Cerro Ciénaga. Fotografía: Alejandra Ferreyra.

domingo, 1 de octubre de 2023

1 de Octubre 1853 - 2023: SAN CARLOS MINAS de fiesta.

 Hoy nuestro pueblo vecino San Carlos Minas está de fiesta. Celebra 170 años desde aquel Decreto que formalizó la conformación de la actual cabecera del Departamento Minas.

El tiempo transcurrido ha dejado las huellas de hombres y mujeres, protagonistas de un pasado lleno de sueños, sacrificios, sufrimientos y fundamentalmente de  transformación constante. Cada uno desde su lugar en el proceso constante de construcción de caminos en la vida para que las generaciones actuales y futuras disfruten de la alegría que viven hoy.

Desde IDENTIDAD POCHANA, el saludo fraterno para todos los  sancarlinos que hoy vibran con los recuerdos y honran la trayectoria de los artífices de este presente.

Archivo personal.

              Me permito aportar con la transcripción extraída de la Publicación Mensual, Parroquia  “INMACULADA CONCEPCIÓN”  San Carlos Minas, “AQUÍ, LA COMUNIDAD” N° 52, Año 5, Setiembre 1972, página 19.

Un poco de historia

                Corría el año 1938 y ya se habían construido viviendas agrupadas en un rincón de nuestras sierras con pretensiones de llegar a ser pueblo y que debiera dar origen a nuestro querido SAN CARLOS MINAS. Así fue como más tarde S.E. el Sr. Gobernador de Córdoba expidió el siguiente decreto:

Córdoba, Octubre 1° de 1853. CONSECUENTE a lo acordado con fecha 23 de abril del presente año para la formación de una Villa en el Departamento de Pocho y teniendo en vista la petición elevada al Gobierno.

DECRETA

Art. 1° - Establécese en el paraje de San Carlos una Villa de este nombre.

Art. 2° -  Nómbrase una comisión compuesta del Juez de Alzada D. Manuel Recalde, los ciudadanos D. Fabián Díaz, D. Manuel Heredia y D. Manuel Montaño, presidida por el primero, para que procedan a contratar diez cuadras de terreno que se destinarán para Villa en delineación, deslinde y amojonamiento respectivo.

Art. 3° - La Comisión dará cuenta el Gobierno para la aprobación de las diligencias que practicare.

Art. 4° - Comuníquese a los nombrados para que inmediatamente procedan al cumplimiento de lo ordenado por el presente decreto y dese al registro oficial.

ALEJO CARMEN GUZMAN

AGUSTIN SANMILLAN 

(Compilación Leyes, Decretos, etc. Pág. 265 – Tomo I – 2° Edición 1810-1870 – Talleres Tipográficos “El Interior” – 1888)

Colaboración especial para “AQUÍ, LA COMUNIDAD” del SR. Escribano Manuel Funes (Córdoba). ¡Gracias!

Archivo personal, página 19. Atención del Sr. Raúl Heredia.
Además incluyo el Decreto de división del Departamento Pocho (23 de Mayo de 1862), fundamentado el por qué se menciona en la introducción del Decreto como la “formación de una Villa en el Departamento de Pocho”.

Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba.

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